Escalafón Docente
Docentes de Planta
El Acuerdo 021 de 2002 del Consejo Superior adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Caldas, el cual contempla las siguientes categorías:
Docentes Ocasionales
Para el caso de los docentes ocasionales, el Acuerdo 015 de 2015 del Consejo Superior, estableció clasificación por grados para efectos de asimilación salarial, los cuales se tratarán proporcionalmente con las categorías del Estatuto Docente, así:
Profesor auxiliar
Son requisitos para ser profesor auxiliar:
Haber superado el período de prueba, requisito que se entiende cumplido con la aprobación de la evaluación del desempeño docente al cabo del primer año de labores. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 del 19 noviembre de 2002.
Haber aprobado un curso de docencia universitaria programado por la Universidad de Caldas o por otra universidad reconocida por el Estado.
Profesor asistente
Son requisitos para ser profesor asistente:
Haber sido profesor auxiliar mínimo durante dos (2) años en tiempo completo, o cuatro (4) años en medio tiempo.
Haber participado en el desarrollo de un trabajo de investigación, de creación artística, de proyección o para el mejoramiento de la docencia.
Haber tenido una evaluación satisfactoria de desempeño docente, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
Profesor asociado
Son requisitos mínimos para ser profesor asociado, los siguientes:
Haber sido profesor asistente de la universidad por un término no inferior a tres (3) años, en dedicación exclusiva o tiempo completo, o cinco (5) años en medio tiempo.
Elaborar y sustentar ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
Haber tenido una evaluación de desempeño docente o académico – administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
Profesor titular
Son requisitos para ser profesor titular:
Haber sido profesor asociado de la universidad de Caldas, por un término no inferior a cuatro (4) años en dedicación exclusiva o tiempo completo, o a seis (6) años en medio tiempo.
Acreditar título de postgrado.
Haber obtenido una evaluación de desempeño docente o académico – administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
Modificado por artículo 3º del Acuerdo Nro. 026 de 2003. Elaborar y presentar, ante homólogos de otras instituciones, trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
Sobre la evaluación de trabajos por pares externos:
La Oficina de Investigaciones, para los trabajos de carácter investigativo, o la Oficina de Desarrollo Docente, para los trabajos de carácter diferente al investigativo, designarán 2 homólogos calificadores de la más alta categoría académica de la respectiva área, para la calificación y concepto del trabajo presentado. Obtenido concepto unánime favorable del jurado, el rector presentará el candidato a profesor titular para la correspondiente ratificación por el Consejo Superior.
Cuando no haya unanimidad en los conceptos de los evaluadores, se designará un tercer evaluador que dirima las discrepancias.
Los ascensos en el escalafón docente son analizados por el Comité de Personal Docente, los cuales recomiendan el ascenso a la categoría de Titular al Rector y este a su vez hace la presentación al Consejo Superior, quien es el organismo facultado para la aprobación o negación. Para las demás categorías (auxiliar, asistente y asociado) la recomendación las realiza el Comité de Personal Docente y son aprobadas por el Consejo Académico.
Las solicitudes se radican ante el Comité a petición del docente interesado
Grado 1, categoría de Auxiliar
Quien cumpla con los requisitos de vinculación, de acuerdo con el perfil requerido por la respectiva unidad académica para la categoría de auxiliar.
Son requisitos para ser profesor auxiliar:
- Haber aprobado un curso de docencia universitaria programado por la Universidad de Caldas o por otra universidad reconocida por el Estado.
Grado 2, categoría de Asistente
Haber sido docente ocasional grado 1, durante 6 periodos académicos en calidad de tiempo completo o 12 periodos académicos en calidad de medio tiempo.
Son requisitos para ser profesor asistente:
- Haber participado en el desarrollo de un trabajo de investigación, de creación artística, de proyección o para el mejoramiento de la docencia.
- Haber tenido una evaluación satisfactoria de desempeño docente, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
Grado 3, categoría de Asociado
Haber sido docente ocasional grado 2, durante 6 periodos académicos en calidad de tiempo completo o 10 periodos académicos en calidad de medio tiempo.
Son requisitos mínimos para ser profesor asociado, los siguientes:
- Elaborar y sustentar ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
- Haber tenido una evaluación de desempeño docente o académico – administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
Grado 4, categoría de Titular
Haber sido docente ocasional grado 3, durante 8 periodos académicos en calidad de tiempo completo o 12 periodos académicos en calidad de medio tiempo.
Son requisitos para ser profesor titular:
- Acreditar título de posgrado.
- Haber obtenido una evaluación de desempeño docente o académico – administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
- Modificado por artículo 3º del Acuerdo Nro. 026 de 2003. Elaborar y presentar, ante homólogos de otras instituciones, trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
Las solicitudes se radican ante el Comité a petición del docente interesado.
Evaluación Docente
La evaluación de desempeño es un proceso permanente que se consolida mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas por el profesor en las diferentes funciones y actividades consignadas en el plan de trabajo. Esta tiene como finalidad que la Universidad conozca los niveles de desempeño de los profesores y tome las medidas necesarias para procurar la excelencia.
La evaluación se realiza por parte de los estudiantes, director de Departamento y Decano. Cada facultad es autónoma e independiente de elegir el medio de evaluación de los docentes, sea en línea o en forma física.
El resultado de la Evaluación Docente tiene dos propósitos:
- Cuando el resultado es satisfactorio, es decir, el consolidado arroja un puntaje igual o superior a 150 puntos (75%) a los docentes se le hace un reconocimiento económico representado en puntos salariales
- Cuando el resultado es insatisfactorio, es decir, el consolidado arroja un puntaje inferior a 150 puntos, el Comité de Personal Docente conforma una comisión encargada de hacer un acompañamiento psicológico y/o pedagógico durante dos períodos académicos.
Capacitación docente
La evaluación de desempeño es un proceso permanente que se consolida mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas por el profesor en las diferentes funciones y actividades consignadas en el plan de trabajo. Esta tiene como finalidad que la Universidad conozca los niveles de desempeño de los profesores y tome las medidas necesarias para procurar la excelencia.
La evaluación se realiza por parte de los estudiantes, director de Departamento y Decano. Cada facultad es autónoma e independiente de elegir el medio de evaluación de los docentes, sea en línea o en forma física.
Formato de plan de capacitación:
- Paso 15 del instructivo: Procedimiento para el desarrollo docente, código: P-DC-767
- Paso 11 formato de solicitud: Procedimiento para el desarrollo docente, código: P-DC-767
- Normativa: Acuerdo Nro. 012 “Por el cual se regulan los apoyos para capacitación docente formal y no formal”
- Normativa: Acuerdo Nro. 007 “Por el cual se crea el Fondo para la formación doctoral de Docentes de carrera de la Universidad de Caldas”
Contacto: dllodocente@ucaldas.edu.co
CIARP
El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, es el organismo responsable de la asignación y reconocimiento de puntos salariales y de bonificación, para los docentes de la Universidad de Caldas, en cumplimiento de lo reglamentado en el artículo 25 del Decreto 1279 de 2002.
El CIARP estará integrado de la siguiente forma:
- GERMÁN GÓMEZ LONDOÑO, Vicerrector Académico
- NATALIA GARCÍA RESTREPO, Jefe de la Oficina de Investigaciones
- DOS DECANOS DESIGNADOS POR EL CONSEJO ACADÉMICO
- GERMANA CAROLINA SOLER MILLÁN, Decana Facultad de Artes y Humanidades
- ELVIRA CRISTINA RUIZ JIMENEZ, Decana Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
- DOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES
- JULIO CÉSAR CAICEDO ERASO
- CARLOS FEDERICO AYALA ZULUAGA
- ANDREA MARCELA VALENCIA QUINTERO, Jefe de la Oficina de Gestión Humana
- LUZ ADRIANA RESTREPO LOPEZ, Líder del grupo de desarrollo docente
- La asignación y reconocimiento de bonificaciones
- La asignación de puntos salariales por títulos, categorías y experiencia calificada
- El reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos
- La asignación de puntos por la evaluación del desempeño docente y administrativo.
- La asignación de puntos por desempeño destacado en docencia y extensión.
- La asignación de puntos como resultado de la evaluación periódica de la productividad académica.
- El análisis de las hojas de vida de los docentes que se vinculan a la institución para el cálculo del salario inicial según la documentación de soporte.
Los docentes de planta pueden solicitar puntos salariales y bonificaciones, por los siguientes factores:
- Estudios de posgrado
- Producción Académica. Solo se pueden reconocer puntos salariales porproductividad académica para los siguientes productos
Puntos:
- Artículos
- Comunicación corta, reportes de caso, revisiones de tema, cartas al editor, editoriales
- Producción de videos, cinematográficas o fonográficas (Nacional o internacional)
- Libros (de investigación, de ensayo, de texto)
- Premios nacionales o internacionales
- Patentes
- Traducciones de libros
- Obras artísticas (creación original, creación complementaria, interpretación)
- Producción técnica
- Producción de software
Bonificación:
- Artículos de revistas no indexadas u homologadas por Minciencias
- Producción de videos, cinematográficas o fonográficas (regional o local)
- Obras artísticas (regional o local)
- Ponencias en eventos especializados
- Publicaciones impresas universitarias
- Estudios Posdoctorales
- Reseña crítica
- Traducciones de artículos
- Dirección de tesis
Los puntos por desempeño destacado en labores de docencia y extensión, actividades de dirección académico – administrativas, y experiencia calificada, los asigna el CIARP previa evaluación de desempeño o del cargo.
Los docentes ocasionales pueden solicitar puntos salariales por:
- Estudios de posgrado
- Producción Académica. La indicada previamente para los docentes de planta
- Asimilación salarial
- Los puntos por experiencia calificada, los asigna el CIARP previa evaluación de desempeño del año anterior al evaluado.
- Los docentes catedráticos pueden solicitar asimilación salarial.
El solicitante deberá realizar la solicitud a través de la plataforma SARA WEB indicando el tipo de producción académica, adjuntando los soportes en formato PDF. Cuando no sea posible cargar los soportes en la plataforma puede enviarlos al correo ciarp@ucaldas.edu.co, o puede presentarlos en forma física en la Oficina de Desarrollo Docente. En el caso de los productos que se deban enviar a evaluación, se deben anexar dos ejemplares.
Las respuestas sobre las solicitudes se enviarán al correo electrónico registrado en la plataforma.
- Listado de pares evaluadores Minciencias
- Listado de revistas indexadas por Minciencias
- Listado de revistas homologadas por Minciencias
La Universidad de Caldas debe someter la producción académica del docente a la evaluación de pares externos de la lista de Minciencias, quienes determinan el puntaje correspondiente. Se exceptúa de estos requisitos a los artículos en revistas homologadas o indexadas por Minciencias.
Para consulta ingrese al siguiente enlace
Régimen Salarial
Los docentes vinculados mediante concurso como empleados públicos docentes están regidos por lo establecido en el Decreto 1279 de 2002.
Los docentes ocasionales o catedráticos serán vinculados conforme al calendario acordado por el Consejo Académico.
Los docentes catedráticos se contratarán máximo 13 horas semanales.
Normativa Interna: Acuerdo Nro. 46, “Por el cual se desarrollan aspectos pertinentes del Decreto 1279 de 2002 y del Artículo 23 del Acuerdo 21 de 2002 del Consejo Superior”
Normativa Externa: Decreto 1279 de junio 29 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”