Registro calificado. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.
El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) cuando proceda. El registro calificado tendrá una vigencia de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.
El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley. Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones institucionales y de programa.
El Registro Calificado, su renovación o modificación, será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, sin necesidad de adelantar la verificación y evaluación de las condiciones de calidad, previa solicitud en los formatos que para ello disponga el Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces.
Los Programas del Área de la Salud que requieren formación en el campo asistencial, en todo caso, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio, acorde con la normatividad vigente.
En el caso de los Programas que hayan obtenido la Acreditación en Alta Calidad, si esta se encuentra vigente según la normatividad colombiana, el Ministerio de Educación Nacional procederá de oficio a la Renovación del Registro Calificado del mismo por el término de la vigencia de la Acreditación del Programa, si esta fue superior a 7 años.